Ponen fin al uso de cubrebocas en España

El decreto pone fin a la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores cuando se pueda respetar la distancia de seguridad y siempre que no haya aglomeraciones

El fin de la obligación de llevar mascarilla en exteriores ya es un hecho. La medida ha entrada en vigor la medianoche del jueves después de que el  Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara este miércoles la modificación del decreto por la que, a partir de este jueves, las mascarillas ya no serán obligatorias en exteriores. La medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado martes y tras el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud.

El decreto pone  fin a la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores cuando se pueda respetar la distancia de seguridad y siempre que no haya aglomeraciones. Sin embargo, la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tengan lugar en espacios al aire libre en los que los asistentes estén de pie o sentados.

La decisión del Consejo de Ministros también supondrá un alivio para muchos escolares que podrán  dejar de usar las mascarilla en los patios de los centros educativos, siempre que se pueda respetar la distancia de seguridad y no haya aglomeraciones

El Gobienro de Navarra ya ha confirmado que el final de la mascarilla afectará a los alumnos, pero  el Ejecutivo vasco todavía no ha decidido si aplicará la medida del Gobierno español. lso departamentos de Salud y de Educación del Gobierno vasco se reunirán este jueves para tomar una decisión al respecto. 

Deberán usar siempre mascarilla las personas  mayores de 6 años, independientemente de la distancia de seguridad, en los siguientes supuestos:

- En cualquier  espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

- En los  eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

- En los  medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

- En espacios cerrados de  buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

- A las personas que presenten algún tipo de  enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- En el caso de que, por la propia naturaleza de las  actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- En espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.

- También en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre que la cobertura de vacunación contra la covid-19 sea superior al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

- Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

 

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