Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar
Esto obliga a que este grupo de trabajadores tengan un contrato por escrito que deberá cumplir con requisitos mínimos como vigencia del contrato, horas de trabajo, las remuneraciones y conjunto de remuneraciones adicionales, así como vacaciones, pago de días de descanso, aguinaldo, alimentación en general y cualquier otra prestación acordada
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación
Este decreto resalta que el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo de hogar en el régimen obligatorio.
El Senado de la República aprobó las reformas para obtener beneficios a trabajadoras domésticas el pasado 14 de mayo para que cuenten con seguridad jurídica a este grupo de trabajadores con lo que se concede los derechos laborales que históricamente se les ha negado.
La senadora Malú Michel consideró que “el trabajo doméstico, trabajo del hogar, históricamente ha sido considerado no como un empleo real y formal, sino como una actividad natural a cargo de las mujeres, por el cual no son acreedoras a un salario digno, a una jornada de trabajo decente, a gozar de días de descanso y periodos vacacionales pagados, a tener servicios de salud y atención médica, a un trato digno y respetuoso por parte de sus empleadores, y a todo el resto de derechos laborales y prestaciones sociales que prevén nuestras leyes”.