Luego de seis meses y con un total de 6 mil 631 demandas, hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF) declaró la conclusión del proceso de revocación de mandato, y que fue calificado como con malas prácticas e inválido por no alcanzar los 37.1 millones de votos necesarios para ser vinculante.
Desde el 1 de octubre de 2021 arrancó el proceso. Hoy la sala Superior del TEPJF realizó una sesión solemne para declarar el cómputo fina de los votos, quienes alcanzaron 17.7 por ciento del listado nominal con una participación de 16.5 millones de ciudadanos.
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, calificó al proceso con malas prácticas, ya que mencionan que el Congreso aprobó de manera tardía la Ley General de la Revocación de mandato y también se avaló un decreto de interpretación el cual generó controversias y cuestionamientos sobre su constitucionalidad.
Con ello se dio un presupuesto menor del requerido, lo cual afectó en un menor número de casillas instaladas.
Por su parte, Rodríguez Mondragón afirmó que se revisaron demandas de todos los partidos políticos, pero el proceso carece de efectos jurídicos por no alcanzar el porcentaje de participación.
La magistrada Janine Otálora Malassis también afirmó que el primer proceso de revocación de mandato fue un ejemplo fallido de democracia.
"Este proceso ha sido un acto fallido de democracia por responsabilidad de los actores políticos, por las malas práctica cometidas", señaló la magistrada.
Por lo que pidió que sigan las sanciones contra actores políticos que incurrieron en ilegalidades durante el proceso de revocación de mandato, tal como la promoción y el uso ilegales de recursos públicos de Morena y el gobierno federal.
El TEPJF resolvió también dar vista de las demandas al Instituto Nacional Electoral (INE), de igual forma a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para que continúen con las indagatorias por posibles irregularidades de funcionamiento públicos.
Cabe destacar que por mayoría de votos se declaró inválida la revocación de mandato por no alcanzar la participación del 40 por ciento del listado nominal, es decir 37.1 millones de votos.
"No ha lugar a emitir la declaratoria de validez del proceso de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal electo para el periodo 2018-2024, al no haberse alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución General", indica la sentencia.
La notificación de no validez será también enviada al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para darlo por enterado de la resolución de los magistrados del TEPJF.
En ese sentido, los magistrados resolvieron que no puede seguirse la consecuencia jurídica de que el proceso revocatorio sea válido y, menos aún, para los efectos de revocar el mandato del presidente de la República.
"De este modo, sino se alcanzó el umbral constitucional requerido, mucho menos puede tener aplicación la regla constitucional que exige la mayoría absoluta para que se produzca el resultado de la revocación de mandato", afirma la sentencia.
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