El reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, pero antes de exigirlo o comprometerte a darlo como patrón, es necesario conocer las excepciones y los casos en que no aplica, tanto para el empleado como para la empresa.
De acuerdo con la comparadora de servicios financieros Coru.com el pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades(PTU), debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los empleados que laboran para una persona moral, es decir, para una empresa o corporativo.
En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física, ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Cuál es el proceso oficial para hacer un reclamo en caso de no haber recibido pago de utilidades?
1.- Intentar conciliar directamente con tu patrón.
*Ahí revisarán si realmente te toca PTU por tiempo laborado y contra la declaración fiscal de la empresa
2.- Si no logran un acuerdo, tienen que redactar una objeción dirigida a la comisión mixta de la empresa, supervisor laboral, RH y/o sindicato.
3.- Por último, si ninguna de las anteriores logra una respuesta satisfactoria, acudir con esa carta objeción y el historial de pruebas a la Profedet para pedir una junta local (o federal) de conciliación y arbitraje en donde se confronta al patrón o alguno de sus representantes y al empleado para la mejor resolución