“El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del representado, el nombre y apellidos que correspondan, para ello de común acuerdo los progenitores determinarán, tomando en cuenta los apellidos maternos y paternos, el orden del primero y segundo apellido y en caso de llegar a un acuerdo."
Con 386 votos a favor, 14 en contra y 4 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados avaló reformas al Código Civil Federal para dejar en libertad de los padres determinar el orden de los apellidos de un menor. El dictamen reforma el artículo 58 del citado ordenamiento y dentro de sus argumentos señala que, aunque no está determinada en la legislación civil un orden de prelación, en la práctica siempre se asienta el apellido paterno, lo que constituye una forma de discriminación para las mujeres, toda vez que establece una prioridad jurídica para la preservación de los apellidos del hombre. El proyecto que fue enviado al Senado por su análisis, discusión y eventual aprobación, da libertad a los padres para que, de común acuerdo, establezcan el orden de los apellidos del menor, sin embargo, aclara que el juez determinará anteponiendo el interés superior de la niñez.
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