Suprema Corte avala despenalización de aborto por violación

La SCJN despenalizará el aborto por violación si se practica durante los primeros 90 días de gestación

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar los primeros meses de gestación. Esto después de que el artículo 181 del Código Penal de Chiapas menciona que no pueden interrumpir el embarazo después de 90 días.

A través de un comunicado, la SCJN concedió un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral y condición de pobreza en Chiapas que fue abusada sexualmente en este estado de la República Mexicana. A la afectada, con 23 semanas de embarazo, se le negó la práctica de un aborto por dicho Código Penal.

“La Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, como su consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.”, menciona el comunicado de la SCJN.

Además de Chiapas, las entidades de Baja California, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Veracruz y Quintana Roo establecen un plazo de 90 días como tiempo límite para la práctica de un aborto producto de una violación. En otros estados, como Coahuila, Campeche y Michoacán es de 12 semanas: es decir 84 días.

En la Ciudad de México (CDMX), los motivos por los cuales está despenalizado el aborto son violación, salud de la mujer en peligro, inseminación artificial, aborto imprudencial y decisión libre.

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