El SAT no laborará el Jueves y Viernes Santo, esto de acuerdo con su calendario.
El jueves 9 de y viernes 10 de abril de 2020 serán días inhábiles, y fueron marcados como días no laborales, en una regla de la resolución miscelánea fiscal 2020, que se publicó en diciembre del año pasado.
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Lo anterior, significa que en dichos días no se computarán plazos y términos legales de actos, trámites y procedimientos que se substanciarán ante las unidades administrativas del órgano recaudador de impuestos que es el brazo fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles señalados en la regla miscelánea fiscal, siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial local.
Estos dos días inhábiles se dan durante abril el mes en que por ley las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio del 2019.