La propuesta de castigo por el reclutamiento de menores en actividades ilícitas son penas de seis a 13 años de cárcel y hasta 500 días de multa.
- Las adiciones de los artículos 201 Bis 1 y 201 Bis 2 de dicho ordenamiento señalan que "comete el delito de reclutamiento con fines ilícitos quien instigue, induzca, obligue y/o reclute a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo a realizar conductas relacionados con grupos armados y/o de la delincuencia organizada".
Asimismo, cuando se amenace con causarle algún tipo de daño físico o emocional a las personas menores de dieciocho años de edad o a las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.