El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), no debe cortar totalmente el servicio de agua potable, pero sí puede restringir el suministro, para que sólo se reciba la cantidad que cubra las necesidades básicas.
El acceso al agua potable es un derecho humano y está plasmado en la Constitución Mexicana. El artículo 4 establece:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Esto quiere decir, que no es un delito dejar de pagar el servicio de agua potable, y tampoco se puede cortar por completo el suministro.
No pagar, conlleva que se apliquen multas a los ciudadanos. Cada entidad y municipio son los encargados de determinar las sanciones y la cantidad de la multa.
Las multas y adeudos acumulados, serán considerados como créditos fiscales, sobre los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría llevar a cabo algunas acciones.
Los adeudos y multas por servicio de agua, se pueden negociar y hacer un convenio con las autoridades. También, cada año hay campañas, en las que se eliminan las multas y recargos, y hay descuentos, para que los contribuyentes se pongan al día en las cuentas del servicio de agua potable.
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