De acuerdo al artículo 301 del Código Civil Federal de México, los adultos mayores tienen derecho a exigirle a sus hijos e incluso nietos una pensión alimenticia.
De acuerdo al artículo: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene, a su vez, derecho a pedirlos”.
Nietos también tienen responsabilidad si sus padres no pueden
Por su parte, el artículo 304 también establece que, si el adulto mayor cuenta con más de un hijo, pero alguno de ellos no cuenta con las posibilidades económicas para apoyarlo, entonces se dividirá entre los que sí.
De igual forma, en caso de que los hijos no puedan, la responsabilidad recae en los nietos e incluso a los tíos y primos, pues es una obligación de parentesco sanguíneo de hasta cuarto grado.
¿Qué es lo que se debe cubrir en la pensión?
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