La iniciativa, que busca adicionar el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales, plantea establecer que los edificios públicos de los tres órdenes de gobierno, se equipen con sistemas de cosecha de agua pluvial, los cuales se entenderán como el equipamiento que utilizará tecnologías y mecanismos para captar, almacenar, bombear y dar tratamiento al agua de lluvia, con la finalidad de darle diversos usos.
Asimismo, reforma los artículos 16 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para señalar que en cuanto al equipamiento de las instalaciones de las Secretarías, se deberá contemplar como obligación de los titulares el acondicionar y equipar los edificios públicos con sistemas de cosecha de agua de lluvia para su aprovechamiento y reutilización.
De la misma forma, todos los edificios públicos deberán ser equipados con paneles solares con la finalidad de generar energía eléctrica para el bombeo del agua, reduciendo los costos de consumo de estas instalaciones. La energía solar acumulada también se podrá utilizar para la operación de los edificios.
Los procedimientos para la instrumentación de esta disposición se establecerán en el reglamento que se emita para ese fin.
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