La nueva modificación establece en el artículo 33 que los puntos de venta de todo el país no podrán mostrar, directa o indirectamente, los productos elaborados con tabaco.
El reglamento describe como exhibición directa "la colocación de los productos de tabaco a través de estantes, mostradores o exhibidores" donde el consumidor pueda observarlos y tomarlos directamente.
Mientras que considera exhibición indirecta cuando los cigarros se almacenen en cajas o recipientes cerrados y se coloquen encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados "que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos".
De acuerdo con esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2022, estos dos tipos de exhibición se consideran una "acción comercial de publicidad" que se realiza "con el fin de promover y alentar la compra".