A partir de hoy aquellas personas que sean infieles a sus esposos(as), no deberán compensar económicamente por daño moral a su conyugues, anunció la Suprema Corte de Justicia.
La Primera Sala, estableció que la infidelidad sexual solo afectaría la estabilidad matrimonial emocional de la pareja y que no se deberá sancionar al infiel.
Por cuatro votos contra uno, la Corte señaló que, como parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, aún dentro de un matrimonio los cónyuges son dueños de sus cuerpos y tienen libre albedrío para utilizarlos con el fin del placer sexual.
Entre los daños morales considerados por la Corte solo están: el ocultamiento sobre la paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, la transmisión de enfermedades y cualquier daño físico entre conyugues.
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