El miércoles, el pleno de la Cámara de Representantes aprobó la Ley Ingrid a nivel nacional, que sancionaría la divulgación de contenidos relacionados con investigaciones criminales o material que exponga a víctimas de delitos, en particular de feminicidios.
A más de dos años del asesinato de Ingrid Escamilla en la Ciudad de México, se aprobó la iniciativa para castigar a los funcionarios públicos que difunden información sobre las víctimas, pero los ciudadanos que lo hagan también sufrirán.
Con 470 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, los diputados aprobaron la propuesta de reforma del artículo 225 del Código Penal Federal. El dictamen pasará ahora al Senado de la República para su votación.
¿En qué consiste esta ley?
A raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido el pasado 9 de febrero de 2020, a manos de su pareja sentimental, la fiscal general de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, presentó esta iniciativa al Congreso capitalino para crear el artículo 293 Quater.
El decreto establece que el servidor público o persona que indebidamente difunda imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos del procedimiento penal o productos relacionados, se le castigará con prisión de 4 a 10 años y una multa económica de entre 100 a 150 días.
En caso de que se trate de imágenes, audios o videos de cuerpos o partes de estos, de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarán una tercera parte.
Cuando se trate de información sobre mujeres, niñas, adolescentes, las penas se incrementarán hasta 12 años de cárcel y en caso de que el servidor público que filtre la información sea un integrante de alguna institución policial, podrían ir a prisión hasta por 16 años.