Estos dos artículos son referentes al plagio o fraude en la realización de pruebas, exámenes, trabajo, tareas o proyectos realizados por miembros de la máxima casa de estudios, en donde asegura que se sancionará a los responsables.
El Artículo 95 sanciona especialmente las causas graves de responsabilidad, en la fracción "I", menciona que es una falta grave realizar actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la UNAM, así como actividades de índole política que persigan un interés personalista.
Mientras que el Artículo 97 menciona en las fracciones "I, II y II" que se sancionará hasta por un año a quien haya prestado o recibido ayuda fraudulenta, así como usar o aprovechar los documentos falsificados de terceros; puede ameritar expulsión, así como el retiro de premios o/y grados académicos.
Consecuencias jurídicas por plagioAsí mismo, el documento presentado por la UNAM ante la " Postura sobre plagio de la Comisión de Ética del Subsistema de Humanidades" de 2020, la legislación universitaria actual aún no existe un apartado que especifique las consecuencias jurídicas por plagio.
Sin embargo, se puede hacer uso de algunos documentos o procedimientos para atender los casos de plagio, estos pueden ser:
- Criterio de interpretación del personal académico.
- Nota informativa para los egresados de la UNAM que presentan obras ajenas como tesis para su examen profesional, emitido por la Oficina de la Abogacía General.
- Nota informativa para el caso de los alumnos que comentan plagio de algún trabajo académico presentado durante su estudio, emitidos por la Oficina de la Abogacía General.