Entró en vigor la ley "home office", derechos y obligaciones para el trabajo desde casa

Genera obligaciones tanto para patrones como para trabajadores, y aplica a los centros de trabajo con más de 40% de personal laborando bajo dicha modalidad

Aplica para empresas que cubran el 40% de sus funciones bajo la modalidad
  • El día de hoy entró en vigor la ley del home office. En junio de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-037-STPS, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo es promover un ambiente seguro y saludable, además de que aplica en todo el país para todas las personas que cubran el 40 por ciento de sus funciones bajo esa modalidad.

Si eres parte de los trabajadores que realizan o realizarán sus funciones desde casa, la NOM-037-STPS, mejor conocida como ley de home office, establece que tu patrón te debe dar lo siguiente:

  • Silla ergonómica o apropiada para las actividades a desarrollar.
  • Insumos para desempeñar tus labores, como por ejemplo: impresora y tinta, tableta o celular.
  • Pago proporcional del consumo de internet y del consumo de energía eléctrica.
  • Capacitación anual sobre las condiciones de salud del home office.

Además "para evitar los riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial", se deberá contar con periodos de descanso y se respetará el derecho a la desconexión.


¿Cuáles son los derechos y las obligaciones de los trabajadores con la ley del home office?

  1. Por su parte el trabajador debe conservar los equipos y materiales, así como el material ergonómica, que le haya dado su patrón para realizar sus labores en home office, así como informar sobre el cambio de domicilio definitivo o temporal del lugar de trabajo previamente acordado. 
  2. Aunque se labore desde casa, el empleado también cuenta con los mismos derechos que otros trabajadores, como el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, así como a contactarse con el resto de sus compañeros.
  3. Además en la NOM-037-STPS se precisa que el home office se puede quitar siempre que haya una alteración en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que justifiquen el regreso a las labores presenciales o porque sea mejor para las actividades del trabajador.