El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó un Criterio de Mérito para ampliar la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad mediante el otorgamiento de prótesis mamarias a mujeres derechohabientes a quienes se les haya practicado una mastectomía derivada de un diagnóstico de Cáncer de Mama y que sean candidatas.
- Durante la sesión ordinaria del 30 de abril en la Sala del H. Consejo Técnico, encabezada por el director general del Seguro Social, Zoé Robledo, se aprobó el criterio elaborado bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona e igualdad y no discriminación previstos en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Conforme a los argumentos médicos determinados por la Dirección de Prestaciones Médicas del Seguro Social, también se cubrirán los procedimientos necesarios para su colocación y las demás acciones que permitan el bienestar físico, mental, emocional y social de las mujeres derechohabientes.
Zoé Robledo destacó la labor realizada por la Dirección Jurídica (DJ) y la Dirección de Prestaciones Médicas (DPM) del IMSS para la conformación de este Criterio que hace posible dar una atención integral a este sector de la población derechohabiente.
La directora de Jurídica del IMSS, Karen Berlanga Valdés, señaló que este criterio contribuye a seguir en la línea de progresividad y extensión de los beneficios que brinda el Seguro Social a quienes más lo necesitan
Informó que el Cáncer de Mama es en México y en el mundo la neoplasia maligna más frecuente en la mujer y la primera causa de muerte por cáncer; en 2022, se convirtió en la neoplasia más frecuente en las derechohabientes del IMSS, con un total de 9 mil 136 casos.
- Berlanga Valdés reportó que dentro de la población derechohabiente presenta una tasa de mortalidad promedio del 18 por ciento.
El Criterio recién aprobado podrá hacerse extensivo a otros grupos de la derechohabiencia que así lo necesiten, siempre y cuando haya la concurrencia y circunstancias similares y de alta relevancia; los recursos humanos, administrativos y financieros con los que cuente el Seguro Social; y la legislación y normatividad aplicables.