Hombre saca su arma, dispara a ladrones y salva a pareja de asalto en Edomex

Un hombre se interpuso valientemente durante un asalto a una pareja,

Un acto heroico tuvo lugar en Tlalnepantla, Estado de México. Un hombre se interpuso valientemente durante un asalto a una pareja, que era amenazada por dos delincuentes armados. Este momento fue capturado por cámaras de seguridad en la zona hace un par de días.

En el breve video, de 25 segundos de duración, se observa a la pareja tratando de abordar un vehículo plateado cuando, repentinamente, los asaltantes se acercan y la intimidan.

Sin embargo, el intrépido ciudadano se lanzó a la defensa: sacó su arma y disparó contra uno de los ladrones, quien perdió la vida. Su cómplice logró huir.

  • La Policía de Tlalnepantla busca al ladrón que se dio a la fuga, mientras que la Fiscalía del Estado de México indaga los hechos.
¿Qué se ve en el video del asalto frustrado a pareja de Tlalnepantla, Estado de México?

En el video capturado por las cámaras de seguridad se puede observar a la pareja, visiblemente despreocupada, perfilarse para subir a su vehículo, cuando de repente dos ladrones se acercan.

Con armas en mano, los delincuentes amenazan a la pareja, exigiendo que les entreguen sus pertenencias. El hombre y la mujer colaboran, para evitar ser agredidos por los malhechores.

  • En ese momento, un transeúnte que se encontraba cerca se percata de la situación y, sin pensarlo dos veces, decide intervenir.

El hombre saca su arma, se enfrenta a los asaltantes y logra evitar que se perpetre el asalto.

¿Cuándo una persona puede actuar en defensa propia?

Se considera legítima defensa si se repele a alguien que ingresa "con escalamiento", tal cual ya fue definido, a en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial.

  • Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende, su familia o cualquier persona a la que tenga obligación de defender, o donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga igual obligación de defensa, siempre y cuando medien circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión