El Décimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa negó la suspensión definitiva a representantes del pueblo indígena de Ajoloapan del municipio de Tecámac, Estado de México, al argumentar que la falta de consulta indígena no es motivo suficiente para frenar la decisión de cancelar el aeropuerto de Texcoco y construir el de Santa Lucía.
En su resolución, los magistrados consideraron que debe atenderse a que en México rige un sistema de gobierno republicano y representativo, que descansa en sus instituciones, de tal suerte que las consultas previstas en el artículo 2 de la Constitución no pueden sobreponerse a las decisiones de los poderes electos democráticamente.
Agregaron que la libre determinación de los pueblos indígenas no debe ser un elemento constitutivo para la creación de un Estado dentro del Estado Mexicano, sino que debe respetarse una composición pluricultural en un solo Estado nacional soberano, sin constituir un fuero especial.
Asimismo, puntualizaron que la obligación de las autoridades, de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, no es tan amplio como lo pretenden los recurrentes.