La pandemia de COVID-19 complicó en Mexico el panorama de las personas que buscan integrarse al mercado laboral con la eliminación de miles de puestos de trabajo.
Solo hasta julio, se han perdido más de un millón 116 mil empleos, según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aunque agosto parece haber marcado el fin de esa tendencia, según el Gobierno federal.
Si una de tus metas en la recta final de 2020 es incorporarte al mercado laboral, es importante que conozcas la protección que te dan las leyes del país.
Por ejemplo, tu empleador no puede establecer diferencias por tu origen étnico, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud o religión u opiniones.
Tampoco puede discriminarte por tus preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
La ley también establece el principio de igualdad de género.
¿Qué otros temas contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT)?
-El ambiente de trabajo debe ser uno libre de violencia. Además, se debe promover la capacitación y el adiestramiento.
-También se debe buscar que exista la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo y la sustentabilidad ambiental.
-Pueden ser de tres tipos: individual, colectivo o de ley.
-La LFT señala que este documento deberá constar por escrito.
-En ese documento establecerse si la relación de trabajo es para una obra o un tiempo determinado o indeterminado, o si se trata de un periodo de prueba.
-También debes verificar que el contrato incluya los lugares en los que prestarás tu servicio; la duración de la jornada laboral, así como el monto del salario y el día en que este es pagado.
-Sin importar en qué tipo de jornada labores (diurna, nocturna o mixta), esta no puede rebasar las ocho horas laborales.
-Ojo: tu empleado puede hacer deducciones a ese monto, siempre y cuando sea a cambio de una prestación y esta significa un beneficio superior a la cantidad que se descuenta.
-Esto no toma en cuenta los feriados, que están establecidos como de descanso obligatorio.
-Entre esas fechas está, por ejemplo, el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Independencia de México), entre otros.
-Ahora, ¿qué pasa si sí trabajas en uno de esos días? Tu empleador debe pagar al doble, independientemente del salario.
-Es decir, si ganas 100 pesos, se te deberá pagar esa cantidad, pero también otros 200 pesos adicionales.
-Si uno de tus días de trabajo es domingo, el empleador debe pagar ese día con una prima adicional de 25 por ciento como mínimo.
-El artículo 76 de la LFT señala que te corresponden, como mínimo, seis días.
-Se te deben sumar dos días de vacaciones con cada año de trabajo que sumes, esto hasta que llegues a 12 días.
-Después de esa marca, tienes derecho a gozar de dos días adicionales de vacaciones después de cada cinco años laborados.
-También tienes derecho a una prima vacacional, es decir, tu salario diario más 25 por ciento extra.
-Ese periodo de tiempo consiste en seis semanas anteriores y posteriores al nacimiento de su hijo o hijos.
-En caso de que los bebés hayan nacido con algún tipo de discapacidad o requieran de atención médica, ese periodo podrá ser ampliado hasta ocho semanas después del parto.
-Para esto, deberás presentar el certificado médico correspondiente.
-Durante todo ese periodo, deberás recibir tu salario de forma íntegra.
-Los padres también pueden tomar un permiso tras el nacimiento de sus hijos.
-Este consta de un periodo de cinco días.
-Si se trata de una adopción, esos días empiezan a correr después de que reciban al infante.
-Este debe realizarse entre mayo y junio.
-El monto equivale a 15 días de tu salario si laboraste un año completo con tu empleador.
-En caso de que no sea así, te corresponde la parte proporcional.
-Ojo: tienes derecho a acceder a este pago incluso cuando tras el final de la relación laboral.
-Como trabajador, tu finiquito corresponde a la suma de los días que hayas trabajado en el mes; una parte del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas en el tiempo laborado, la prima vacacional, la prima de antigüedad y otras prestaciones no cubiertas.
-La prima de antigüedad es el pago que se otorga a los empleados por el tiempo laborado con su empleador.
-Es equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.