Este artículo establece que, una vez que la pareja se separan, el que tiene pocos ingresos para sobrevivir tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya vivido con su pareja, pero sólo puede reclamar este derecho durante el año siguiente.
En la propuesta se toma el criterio establecido en cuanto a los alimentos, que pueden ser reclamados en cualquier momento o de manera retroactiva, sin que el hecho de no reclamarlos por determinado tiempo implique renunciar a ellos.
El caso surgió tras una demanda de amparo presentada por una mujer cuya pareja falleció. Luego de tramitar el juicio sucesorio, reclamó la pensión alimenticia a su favor, lo que ocurrió más de un año después de la muerte de su expareja.
Un juez le negó la petición basado la muerte de la pareja y que, al haber pasado más de un año, ya no tenía derecho.
“Resulta contrario al deber de solidaridad entre quienes formaron una familia (...) acotar el ejercicio de una acción que pretende reclamar una prestación imprescriptible, y cuya duración se extiende más allá del plazo de prescripción”, señala el documento.
Si el proyecto tiene el apoyo de cuatro ministros se convertirá en obligatorio para todos los jueces del país.
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