El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede realizar un embargo de bienes más de una vez a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales.
“Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el SAT emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal”.
De acuerdo con el SAT, si el contribuyente fue notificado de un adeudo fiscal, cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo.
“De lo contrario, el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes”.
El SAT, “tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes”:
- Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro
- Bienes inmuebles
- Bienes intangibles
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El embargo de bienes se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte de pago.
Con este documento, personal del SAT acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y en ese momento solicitan que el contribuyente demuestre haber realizado el pago del adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes.
“Los bienes pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal”, indicó la dependencia.
¿Se pueden devolver los bienes?
El SAT indica que cuando el monto del adeudo fiscal queda liquidado, el contribuyente deberá:
- Acudir al Módulo de Atención de Servicios al Contribuyente que corresponde a su domicilio fiscal
- Entregar escrito libre en el que solicita la devolución de los bienes
- Anexar copia del pago de tus adeudos fiscales