El documento se tradujo al Maya Yucateco; Mixteco variante de Yoloxóchitl; Mexikatlahtolli Mexicano de la Huasteca; Tseltal de la Selva y Norte; y Tsotsil del Centro.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), lanza la traducción de la Carta de los Derechos Mínimos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, en cinco lenguas indígenas nacionales.
- Este lanzamiento se hace en coincidencia del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, que se conmemora este miércoles, 9 de agosto, y en apego al principio de "No dejar a nadie atrás", establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, con la asesoría de especialistas integrados al Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del INALI.
La traducción ejecutiva de la Carta ofrece a las comunidades conocer y ejercer sus derechos como usuarias de servicios de telecomunicaciones al contratar internet, telefonía móvil y fija, y televisión de paga.
Estas versiones serán difundidas a través de redes sociales y podrán ser consultadas en el sitio web de la Procuraduría Federal del Consumidor
Con estas acciones, la Profeco reitera su compromiso de empoderar a todas las personas para que cuenten con las herramientas necesarias para que ejerzan un consumo responsable, informado, seguro, sostenible y saludable.
COMO USUARIO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES1 ESTOS SON TUS PRINCIPALES DERECHOS:
I. LIBERTAD DE ELEGIR
II. DERECHO A LA PORTABILIDAD Y EL DESBLOQUEO
III. DERECHO A CONDICIONES DE CONTRATACIÓN CLARAS, JUSTAS Y EQUITATIVAS
IV. CARGOS POR SERVICIO.
V. DERECHO A LA CALIDAD EN EL SERVICIO Y EN EL EQUIPO TERMINAL
VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN
VII. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
VIII. DERECHOS DE ACCESIBILIDAD DE LOS USUARIOS CON DISCAPACIDAD
IX. DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
X. DERECHO DE ACCESO GRATUITO A UN NÚMERO TELEFÓNICO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA
XI. DERECHO A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO
XII. DERECHOS ADICIONALES DE LOS USUARIOS DE TELEVISIÓN DE PAGA (POR CABLE O VÍA SATÉLITE)
XIII. DERECHO A LA PROTECCIÓN