La “Ley Olimpia” se aprobó a nivel nacional, entre muchas cosas para proteger a los menores de edad que hoy en día se encuentran sumamente expuestos en redes sociales.
Se podrá castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona, al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas.
El abogado Eduardo López Durán, director general de Comunidad de Negocios + Legal, S.C, comentó que los menores de edad también cuentan con una protección legal contra aquellos que los contacten, les requieran o compartan imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o les soliciten un encuentro sexual”.
Las sanciones para quien cometa este delito en la Ciudad de México pueden ir de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización.
"Dado el caso concreto en el que se involucren solo menores, es decir, que un menor contacte a otro, se deben tomar en consideración las disposiciones legales aplicables a dichos menores para su sanción, jugando aquí un papel importante el interés superior del menor”, señaló el abogado.
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