Aunque por ley está prohibido, hay ciertas ocasiones en las que sí está permitido pedirle a una persona la constancia de antecedentes no penales. Conoce cuáles son estas instancias.
Solía ser que esta constancia era uno de los documentos requeridos cuando se entregaba una solicitud de empleo, junto con el acta de nacimiento, el comprobante de domicilio o la copia de la credencial de elector.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia decidió que, a partir de este año, exigir la constancia de antecedentes no penales era inconstitucional, ya que viola los principios de no discriminación, de libertad de trabajo y de reinserción social.
No obstante, este documento aún puede formar parte de los requisitos en las siguientes situaciones, según lo establece el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal:
1. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial.
2. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada.
3. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero.
Si tienes que tramitar tu constancia de antecedentes no penales, entonces lo puedes hacer por internet; consulta este enlace para que veas cómo hacerlo.
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