La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo concedido a una mujer para que, de manera gratuita y por concepto de indemnización, una clínica de fertilidad mantenga congelados sus embriones durante cinco años mientras ella decide si desea o no ser madre algún día.
Por mayoría de votos la Primera Sala de la Corte apoyó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para confirmar la sentencia de amparo que, a manera de condena por responsabilidad civil de una empresa dedicada a la reproducción asistida, ordena la criopreservación de los embriones de una mujer durante cinco años y, si ella lo decide, le realice una fertilización in vitro, ambos de manera gratuita.
Durante su tratamiento la mujer fue informada de que para continuar era necesario que se practicara un retiro de miomas.
La clínica realizó el procedimiento y luego de este, la mujer presentó un sangrado que, derivado de una atención negligente al no haberle practicado los procedimientos correspondientes como una hemostasia (mecanismo para detener hemorragias), se complicó en un cuadro de sepsis abdominal severa.
El juez civil que conoció del asunto condenó a la empresa a pagar indemnización por daño moral, daños, perjuicios y los gastos que la mujer erogó por culpa de la negligencia médica de la que fue víctima.
De este modo, los embriones de la mujer pueden ser congelados para ser implantados en la paciente mediante una fertilización in vitro, si es que ella continúa deseando ser madre.
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