La Sociedad de Bancos de México informó que, desde el 23 de marzo de 2021, en cumplimiento del marco legal en temas de prevención de lavado de dinero y enfrentamiento al financiamiento del terrorismo del territorio, los bancos permanecen forzados a obtener y mantener la geolocalización en tiempo real del dispositivo por medio del cual, sus consumidores o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como esos por medio de los que realicen operaciones o servicios.
“Para tales efectos, los consumidores y usuarios deberán en sus dispositivos ofrecer su consentimiento sobre su localización y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos se encuentren en probabilidad de otorgar los servicios que corresponden, en los términos y condiciones que cada banco defina”, mencionó el organismo.
La ABM describió que estos cambios son de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga distintas de las posiciones de carácter produce a que hace referencia el artículo 115 de la Ley de instituciones de crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el DOF.
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