Se integra al Código Penal como parte de las medidas para erradicar la violencia contra las mujeres.
El documento señala la adición del artículo 181 Quintus al Código Penal, en que se establece como “delito contra la intimidad” el grabar o elaborar “videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño”.
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Además, se acusa por este delito a quien distribuya contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de cárcel y de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización; esto es, de 43 mil 440 a 86 mil 880 pesos.
La condena se agravará en una mitad en los siguientes casos:
-Cuando la víctima sea una persona ascendiente o descendiente (familiar) en línea recta, hasta el tercer grado.
-Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad.
-Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo.
-Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en ejercicio de sus funciones.
-Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena.