El Gobierno Federal emitió un acuerdo interinstitucional para aplazar hasta diciembre la entrada en vigor del nuevo etiquetado de alimentos.
Fue el 27 de marzo de 2020 cuando se publicó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para que alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas muestren información comercial y sanitaria en sus etiquetas, incluyendo advertencias de alto contenido en grasas y azúcares.
Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la disposición por la cual se da hasta el 1 de diciembre para que productores, importadores o comercializadores apliquen las modificaciones a la NOM-051, también conocidas como etiquetado frontal.
Hasta entonces, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), no emitirán sanciones.
Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2020 se podrán comercializar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, que aunque cumplan con la NOM-051 no exhiban el nuevo etiquetado.
Las empresas no se harán acreedoras a amonestaciones, multas, clausuras, arrestos, suspensiones, revocaciones, cancelaciones, prohibiciones de comercialización, inmovilizaciones, aseguramientos, retiros del mercado y/o emisión de alertas.
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