México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los niños tienen derecho a decidir sobre su primer apellido en los casos de un menor de edad involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad.
Es decir, para evitar vulnerar su derecho a la identidad, las niñas y niños que hayan sido criados primordialemente por su madre, que lleven como primer apellido el materno y no hayan convivido con su padre, podrán decidir si adoptar el apellido de éste o no.
De acuerdo con Aristegui Noticias, la decisión fue tomada por la Primera Sala de SCJN, que ha concluido que anteponer el apellido del padre no sólo atenta contra la identidad del menor, si no que también implica un acto de discriminación contra las mujeres, al considerarlas como un miembro secundario de una familia encabezada por un hombre.
Cambios en la pensión alimenticia
Además, la Suprema Corte estableció que el monto de la pensión alimenticia retroactiva debe establecerse en una cantidad líquida y no en un porcentaje, para garantizar el derecho de alimentos del menor, además de brindar certeza y seguridad jurídicas tanto al deudo como al acreedor alimentario.
Para ello, el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta las condiciones particulares de cada caso, como la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista.
Además debe considerarse si existió o no conocimiento previo de su obligación, y la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusiva.