Un tribunal federal ordenó a un juez admitir las pruebas de la actriz Kate del Castillo con las que busca demostrar las acciones que emprendió contra la entonces Procuraduría General de la República por la persecución política de la que fue víctima en el sexenio de Enrique Peña Nieto, lo que daño su honor, salud e imagen.
La actriz pretende fundar su demanda donde reclama 60 millones de dólares por responsabilidad patrimonial del Estado, luego de que se le vinculó con el líder del cártel de Sinaloa, Joaquín El Chapo Guzmán.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró fundado el recurso de queja interpuesto por la artista y revocó la decisión del juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal.
El juez deberá ahora admitir las documentales presentadas por Kate del Castillo, pues no tuvo oportunidad de ofrecerlas ante el agente del Ministerio Público al haber concluido la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/523/2015 que se inició en su contra.
En el juicio de amparo se reclamó el auto de 11 de abril de este año, emitido en la averiguación previa, por el cual se negó a Kate la expedición de copia certificada de las actuaciones ministeriales que obran en dicho expediente, en donde se le investigó por los delitos encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros y el 21 de marzo de 2017 se autorizó en definitiva el no ejercicio de la acción penal.
La Fiscalía General de la República (FGR) notificó al juzgado que se actualiza, entre otras, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, debido a que el acto reclamado, en su concepto, no afecta intereses jurídicos de la artista, porque ésta señaló –en su demanda de amparo– “que le depara perjuicio la no expedición de copias solicitadas, debido a que las mismas serían ofertadas dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado”.
El 18 de junio, el juez desechó de plano las documentales que exhibió la defensa de Kate, porque estimó que no es aplicable la excepción para admitir tales probanzas, pues no se tratan de pruebas supervenientes o bien, que la quejosa no haya tenido la oportunidad procesal de ofrecerlas ante la responsable, señalando que de admitirlas se perfeccionaría la motivación y pruebas en que se sustenta el acto reclamado.