La Pensión Bienestar es un apoyo económico que se entrega a los adultos mayores para que mejoren su calidad de vida, sin embargo ¿qué pasa si el beneficiario fallece? ¿cómo puede cobrarlo la familia?
Cuando un adulto mayor era parte del programa y fallece suele suceder que a veces los familiares siguen cobrando la Pensión Bienestar, no obstante, esto puede derivar en acciones penalizadas puesto que es un delito. Es por ello que todo debe llevarse lo mejor posible y bajo los lineamientos.
¿Quién la puede cobrar si el beneficiario murió?De acuerdo con lo establecido por el gobierno federal, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.
Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
¿Cómo se nombró al adulto auxiliar y cuándo?El gobierno señala que el adulto auxiliar o representante fue nombrado en la inscripción a la Pensión Bienestar y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra.
¿Qué debo llevar para que me acrediten como representante?- Identificación oficial del beneficiario fallecido (INE)
- CURP del beneficiario que murió
- Carta de defunción
- Constancia médica (Debe certificar las causas de la muerte)
- Identificación del familiar representante o auxiliar del beneficiario fallecido
- Dirección del representante