Conoce algunos ingresos que no generan impuestos a los trabajadores

El pago de impuestos ha resultado un dolor de cabeza para algunos de los contribuyentes

El pago de impuestos ha resultado un dolor de cabeza para algunos de los contribuyentes del país que tienen que realizar este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, es una obligación fiscal que no se puede dejar pasar.

En México, de acuerdo con los más recientes datos del Inegi, existen 56 millones 079,123 de personas ocupadas, de las cuales 19 millones 174,266 perciben un salario mínimo, y es precisamente este rubro de personas físicas quienes están dentro del régimen de asalariados y pagan impuestos.

¿Sabías que hay ingresos exentos de impuestos?

Este rubro está normado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo I en su artículo 94 que indica los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

¿Qué ingresos están exentos de impuestos?

Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, de acuerdo con información de Cofide.

1. Aguinaldo: La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de labores. Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.

2. Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo , los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son tres horas diarias sin exceder de nueve a la semana.

Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.

3. Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

4. Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.

5. Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.

6. Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.

7. Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.

8. Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.

9. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

10. Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.