Reparto de utilidades; ¿Cuál es la fecha máxima para recibirlo?

Recibirlas es un derecho de los trabajadores y los patrones están obligados a cumplirlo

La fecha límite para que las empresas hagan el reparto de utilidades está cada vez más cerca. Recibirlas es un derecho de los trabajadores y los patrones están obligados a cumplirlo.

El pago de las utilidades suele generar muchas dudas entre los empleados, ante ello la Procuraduría Federal del Trabajador (Profedet) plantea respuestas en su blog, que ahora compartimos.

¿Qué es el Reparto de Utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.

¿Cuándo se debe considerar recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Cuáles son los trabajadores que tienen derecho a esta prestación?

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

¿A quiénes no aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores por honorarios que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

Asimismo, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.