La gran mayoría de los productos que consumimos a diario en nuestras casas, ya sean frutas o verduras, tienen una etiqueta con un código que nos ayuda a identificar la naturaleza del mismo.
En México GS1 México se encarga de administrar los códigos, así como los códigos de barras de lo que se comercializa en los mercados formales.
Para las frutas y verduras, se utiliza un serial específico. El código PLU (Price Lookup) lo podemos verificar en la etiqueta individual. Entre otras cosas, nos dice la naturaleza del mismo. Por ejemplo, si durante su proceso se utilizaron fertilizantes, o se desarrolló por completo de forma orgánica.
Sin embargo, un tipo de código en particular podría tomar nuestra atención si pensamos en el consumo diario. Se trata de aquellos que comienzan en “8” y tienen en total, cinco dígitos.
Los alimentos etiquetados así son OGM (Organismos Genéticamente Modificados), productos que particularmente, han levantado una tormenta de arena en la que nadie se pone de acuerdo.
Según la Cofepris, los OGM se comprenden de la siguiente forma:
Un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), también llamado Organismo Vivo Modificado (OVM); u Organismo Modificado por Ingeniería Genética. (MIG), es aquel organismo vivo desarrollado por científicos, en el que se ha alterado o modificado su material genético mediante el uso de técnicas de ingeniería genética, diferentes a las modificaciones tradicionales. Estos organismos genéticamente modificados han sido desarrollados para obtener características deseadas específicas.
En México, todo Organismo Genéticamente Modificado, destinado al uso o consumo humano, se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano, salud pública o biorremediación, debe contar con una Autorización para comercialización e importación para su comercialización, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de la Secretaría de Salud (SS), para lo cual el interesado, deberá tramitar ante la COFEPRIS, una solicitud para la autorización correspondiente mediante el trámite COFEPRIS 09-013, que incluya por escrito la información y requisitos a que se refiere los artículos 23 al 32 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de OGMs.
Estos alimentos pueden atender a la solución de problemas preocupantes para quienes los cultivan y consumen: Mayor resistencia a plagas, o que podamos producirlos en temporadas más largas. Sin embargo, otras modificaciones (que serían imposibles mediante cruces naturales o convencionales), preocupan a muchos consumidores -como manzanas que no se oxidan-, y por lo tanto no dan señales de estar en descomposición temprana.
En 2018 el Tribunal de la Unión Europea frenó la proliferación de los Cultivos Genéticamente Modificados, y causó una confusión sobre los OGM y qué debe considerarse como tal.
Esto debido a que desde hace siglos existen cultivos modificados por medios naturales en los que se cruzan especies para que en el futuro, los resultantes adquieran características genéticas favorables específicas.
Estos cruces antiguos en particular no se consideran peligrosos debido a que con el tiempo no desarrollaron problemas posteriores a su consumo.
Hasta hoy, las consecuencias de comer OGM son un misterio, por lo que deberíamos saber si los estamos comprando o no. También es cierto, que tacharlos de dañinos es injusto, pues no se comprueba en forma dicha afirmación.
Ahora lo sabes, si quieres evitar este tipo de productos (o solo saber que lo son), fíjate en la etiqueta.