Estos gastos educativos pueden ser deducirlos ante el SAT
Entre las deducciones personales permitidas por el SAT están los servicios de educación
Junto al regreso a clases para el ciclo escolar 2022-2023 vienen diversos gastos que se tienen que hacer por padres de familia, mismos que van desde la lista de útiles, uniformes, mochilas, transporte, lunch y colegiaturas, en caso de ser necesario.
Si bien la mayoría de impuestos en gastos en útiles escolares y uniformes no pueden deducirse, algunos gastos complementarios a la educación de tus niños sí permiten tener deducción, esto debido a las disposiciones del SAT.
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Deducir impuestos en colegiaturas
Entre las deducciones personales permitidas por el SAT están los servicios de educación, mismos que funcionan para le pago de colegiaturas en instituciones privadas respaldadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Esta deducción de impuestos únicamente aplica hasta el nivel bachillerato o equivalente, pero puede ser un alivio para los padres de familia. A continuación te compartimos le monto límite anual de deducción de acuerdo con el SAT:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
¿Se pueden deducir impuestos en el SAT por el transporte a la escuela?
¡Qué bueno que preguntas! la respuesta es que sí, el transporte a la escuela sí se puede deducir, pero siempre y cuando sea “obligatorio” por las instituciones educativas, así lo menciona el propio SAT.
¿Cómo puedes deducir impuestos?
Siempre y cuando se trate del pago de colegiaturas y los servicios de transporte obligatorios, el SAT señala en su página web que para la deducción de impuestos debes:
- Contar con el comprobante de pago correspondiente.
- Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
- Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.